jueves, 24 de noviembre de 2016

Comunicado del Presidente la Asociacion Prodisolución de la Entidad de Conservación

La Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP), surgida bajo la tutela del Ayuntamiento de Cartaya, fue creada en el año 1996 con fines urbanísticos, beneficiosos en dicha época por el déficit urbanístico existente en la zona, pero con el transcurso del tiempo y el desarrollo urbanístico ha devenido innecesaria y discriminatoria para los vecinos de Nuevo Portil, pues abonando todos el IBI, unos cuantos están sujetos a la presión cuasi fiscal de abonar también el gravamen de la ECNP, sin recibir a cambio ningún beneficio extra, obligándole al pago de una cuota, en su mayoría para sufragar una seguridad en clara competencia con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ilegítima e ilegal porque la misma no es competencia de las Entidades de Conservación conforme a numerosa jurisprudencia consolidada por los tribunales. A pesar de ello han sido embargados numerosos vecinos por impago de cuotas, amparado en la colaboración del Ayuntamiento con la administración tributaria. Llevamos ya 20 años soportando una ECNP anacrónica, injusta y obsoleta (las Entidades de Conservación deben ser provisionales y conseguido su objetivo deben desaparecer, no pueden ser permanentes, doctrina asentada por el Tribunal Supremo).
El Ayuntamiento, y la propia ECNP, acuciados por la creciente protesta de los vecinos, las denuncias e intervención del Defensor del Pueblo, las numerosas denuncias formuladas a la Subdelegación de Gobierno por la falsa e ilegal seguridad impuesta por la ECNP, la ingente deuda de las arcas de la propia ECNP provocada  por la mala gestión no solo de sus dirigentes, sino también por la mala gestión del alcalde como responsable y tutor legal de la ECNP, y sobre todo acuciado por la demanda interpuesta por los vecinos contra el Ayuntamiento y la ECNP en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Huelva, decide por fin asumir todas las competencias de la ECNP, y consecuentemente su disolución. Todo ello refrendado en documento firmado por el alcalde y sellado con sello del Ayuntamiento con fecha  25-05-2016.

En definitiva, creemos que el Ayuntamiento debería asumir su mala gestión con la ECNP, aceptar definitivamente y para siempre la disolución de la ECNP, contribuyendo con ello a soterrar o erradicar la discriminación existente entre los vecinos de Nuevo Portil, y a partir de entonces contribuir a la igualdad entre vecinos, igualdad contributiva para todos y, como contraprestación, igualdad de servicios públicos para todos.Ahora, la administración (Ayuntamiento), su legal representante (alcalde), basándose en un ‘plan de ejecución’ repleto de irregularidades y efectuado en una asamblea celebrada igualmente sin garantías legales, (cuyos argumentos  legales los puede encontrar el lector en la página web de la asociación –www.antientidad.org-, en el apartado de Documentación – Actas de la asociación – Acta Junta nº 7 ), decidirá ahora, seguramente en un pleno del Ayuntamiento, dar por bueno o acordar su ejecución, en consonancia con la iniciación de un virtual expediente de disolución, suponemos que con la pretensión de alargar la vigencia y la vida de la ECNP hasta tanto estén saldadas todas las deudas. Nos parece, una maniobra manipuladora y maquiavélica para perdurar  en el tiempo la ECNP, lo que produce inseguridad jurídica evidente, ya que somete y condiciona la validez de un acto a la eventualidad aleatoria del tiempo. Morosos siempre existirán y no creemos que ningún notario pueda llegar a testificar la deuda cero de ninguna entidad. El Ayuntamiento, o el alcalde como representante del mismo y tutor de la ya disuelta ECNP, no puede estar legitimado para tomar acuerdos que afecten a Derechos Fundamentales sin contar con los vecinos, a los que se les va a exigir la morosidad de una Entidad de Conservación que ya ha perdido su carácter público o administrativo, por haber asumido sus competencias, convirtiéndose de facto la ECNP en una Sociedad Civil. Así lo establece los estatutos. Entendemos que no puede hacerlo, ni política ni jurídicamente. Políticamente porque a los vecinos, que han sido discriminados injustamente durante tantos años por la ECNP, no se les puede responsabilizar de la mala gestión llevada a cabo durante años por el Consejo Rector, diversos gerentes y el  tutor legal de la entidad, que no es otro que el Sr. Alcalde de nuestra ciudad. Jurídicamente porque no está legalmente legitimado para adoptar ningún acuerdo represor contra sus vecinos sin contar con ellos, sin citarles ni notificarles legalmente y, sobretodo, porque desde el momento que ha asumido las competencias de la entidad se pierde la tutoría, la entidad pierde su carácter público y, por ende, no podrá utilizar potestativamente los mecanismos de apremio del Ayuntamiento para ello porque se pierde o diluye el principio de colaboración entre administraciones públicas, y sobretodo porque el asunto está ‘subjudice’ pendiente de resolución judicial, donde los vecinos reclaman el impago de cuotas desde la reclamación administrativa más los intereses. A nuestro entender, si así lo hiciera, incurriría en prevaricación, es decir, adoptar un acuerdo o resolución, a sabiendas de que es injusta o ‘contra legem’. Igualmente, en tal caso habrá que tener en cuenta la irretroactividad de las normas en esta materia. Si existe morosidad, ésta solamente debe ser entendida exclusivamente por impago de cuotas y no por otro concepto y, en su caso, solo cabe su exacción individual en los tribunales ordinarios y procedimientos civiles ordinarios según su cuantía y teniendo en cuenta a los vecinos demandantes del procedimiento contencioso administrativo para evitar, lógicamente, resoluciones o sentencias contradictorias. En todo caso, el Ayuntamiento no estaría legitimado activamente para ello.
Por: Antonio Gago Bohórquez. Presidente de la Asociación Cívica para la Disolución de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil (ECNP)

1 comentario:

  1. Es raro , muy raro ver un texto firmado por el presidente de esta Asociacion que a lo que se ha limitado es a promover una demanda, el resto de las acciones que indica , no fueron apoyadas por la actual Directiva de esta Asociacion . No se adjudique acciones que no ha realizado .

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