sábado, 19 de mayo de 2012

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No nos cansaremos de deciros que gracias a todos ustedes vamos creciendo poco a poco en numero de visitas como de seguidores. Poco a poco este blog es leido por más lectores (aunque a algún político les fastidia bastante) y todo ello es gracias a la colaboración de todos ustedes. Recordar que podeis poneros en contacto con nosotros en nuevoportilyelportil@gmail.com

viernes, 18 de mayo de 2012

Hacienda tutelará el Ayto Cartaya

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, adelantó el lunes que su Ministerio deberá "hacer" los presupuestos de los ayuntamientos que no pueden hacer frente al pago a proveedores y no cuentan con plan de ajuste. Esta tutela del Gobierno afecta a Cartaya (Independiente-PP-PA).

Antes de irse de vacaciones , el Gobierno tendrá a punto el plan de control para los entes locales. Con este plan, apuntó Montoro, según recoge Europa Press, el Ejecutivo central velará porque las administraciones españolas no realicen actividades que no pueden por competencias o recursos, así como que no se dupliquen con otros niveles de las administraciones.


Resta por ver si de aquí a mañana jueves el Gobierno suspende definitivamente los planes de ajuste e interviene de facto unos 2.000 municipios en toda España.

Hasta el momento, Hacienda ha enviado a Cartaya, una notificación oficial en la que les informa de la denegación del plan de ajuste que aprobaron (con los votos de ICAR, UPYD, PP y PA) a finales de marzo para acogerse al modelo de pago a proveedores avalado por el Estado.

Los ayuntamientos que no se acojan al plan de pago a proveedores y abonen las facturas que tienen pendientes verán reducidas sus aportaciones en el Plan de Participación de Ingresos del Estado (PIE). Así lo recoge por lo menos el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los suministradores de las entidades locales.


Para poder garantizar la devolución de los créditos a los bancos a través del programa de ajuste solamente existen dos vías, la reducción de costes en los distintos capítulos de los presupuestos municipales: personal, servicios, inversiones e infraestructuras o aumentar los ingresos a través de la subida de impuestos.

El alcalde de Cartaya, Juan Miguel Polo, reconoció que representantes de los ayuntamientos afectados en Huelva asistieron en Madrid a una reunión junto con el Subdelegado del Gobierno, Enrique Pérez Viguera.

"Nos han dicho que los proveedores van a cobrar todos al mismo tiempo, independientemente de que se haya aprobado o no el plan de ajuste de cada municipio", señaló el presidente de la Corporación cartayera. Polo insistió en que "falta por ver en qué situación se quedan los ayuntamientos cuyos planes de ajuste no han sido aprobados porque el Ministerio va a estudiar qué alternativas nos puede ofrecer y está gestionando la posibilidad de que recibamos el mismo tratamiento, o parecido, al de los ayuntamientos cuyos planes sí han sido aprobados en cuanto a cadencia y pago a proveedores".

La única diferencia entre los ayuntamientos con planes aprobados y no aprobados es que de los no aprobados el Ministerio analizará caso por caso para, en función de la deuda de cada uno, descontar lo que el Gobierno ingresa en concepto de Participación en los Ingresos del Estado (PIE), y nunca superando el 75% de dichos ingresos, que es lo máximo permitido por la ley, comentó Juan Miguel Polo.

Un descuento que no se comenzará a materializar hasta septiembre, tras la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual hay por delante varios meses de espera hasta saber qué va a suceder definitivamente con cada uno. Por lo menos con eso contaba el alcalde cartayero.

"En definitiva considero la reunión (de Madrid) positiva porque se van a escuchar nuestras peticiones y vamos a recibir un tratamiento individualizado", dijo Polo.

jueves, 17 de mayo de 2012

Parque Arroyo de la Plata cerrada, zona de la Delegación abierta





Estamos en el mundo al revés los parques cerrados y la Delegación de Nuevo Portil (la zona externa) abierta sin nadie alrededor (por supuesto en las oficinas de donde expulsaron a la Asociación ¡¡¡NADIE!!!). ¿No sería más lógico que los parques estuvieran abiertos y la zona externa de la Delegación cerrada que la tienen por cierto para guardachismes.

Nos habeis preguntado que es lo que aparece en la foto, pero debemos mostrar que lo desconocemos pero quizás sea para que alguien este dentro (¿ grúa quizás?

miércoles, 16 de mayo de 2012

Articulo sobre la Entidad de Conservación


Nos han remitido este artículo de Teresa Saintgermain (Especialista en Urbanismo y Medio Ambiente)

Visto que ni el marco legal vigente define las pautas que resuelvan los conflictos comunes de las Entidades, en concreto los de su carácter temporal y económico, y tampoco la Doctrina del Tribunal Supremo ha producido aún una Sentencia que los resuelva de forma coherente y completa, hemos de deducirlo, contando con el material del que disponemos, sumando y relacionando los contenidos de manera cabal, para lo cual haremos uso de tres Sentencias representativas.

Prácticamente todas las Entidades Urbanísticas de Colaboración constituidas en España desde la promulgación de la primera Ley del Suelo de ámbito Nacional de 1956, adolecen de irregularidades en su constitución y funcionamiento, pero donde surgen más a menudo los conflictos derivados de estas deficiencias, es en las urbanizaciones residenciales de iniciativa privada, ya que aquí se producen con mayor frecuencia manifestaciones de rechazo por parte de sus miembros, que consideran su situación absurda, lesiva y discriminatoria en relación con el resto de los vecinos del municipio por lo que supone de pago doble y simultáneo, a la Entidad de Conservación por un lado y al Ayuntamiento por otro, cuando sólo reciben los servicio de la primera.
La anómala situación de muchas de estas Entidades, las hace realmente lesivas para los derechos de sus miembros y contrarias a Derecho, y la causa de esta anomalía tiene su origen en causas diversas de las que trataremos sólo las más relevantes, dejando el estudio más detallado para otro próximo número de INJEF.com. Las podemos clasificar en la siguiente relación:
1. La ausencia de un marco legal que establezca los límites temporales, económicos y las condiciones básicas reguladoras de la constitución, el funcionamiento y la extinción de las Entidades de Conservación, o, al menos, de sus límites temporales y económicos.
2. La falta de presencia de los destinatarios de la Entidad de Conservación en el momento de imponerla. Dado que es en el Plan urbanístico del sector donde se decide a cargo de quien ha de correr el sostenimiento de la urbanización en el futuro, y en tal momento quienes adoptan la decisión son el Ayuntamiento, que suele imponerla como condición de aprobación del Plan y el Promotor, dispuesto a asumirla porque no será él quien habrá de soportarla sino los compradores de vivienda, la previsión de las Entidades de Conservación suele ser una constante presente en todos los planes de iniciativa privada.
3. Que los Ayuntamientos sean el órgano de tutela de estas Entidades de Conservación, y consecuentemente, quienes, en última instancia han de acordar la disolución de estas Entidades -a no ser que se traslade el problema a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo-, cuando, dada la actual regulación, o más bien desregulación, son parte directamente beneficiada e interesada en que su existencia se prolongue indefinidamente.
4. La imposibilidad de la Entidad para autodisolverse, consecuencia directa de lo anterior, esto es, de que su actuación y decisiones estén sometidas a la potestad municipal, ya sea por la vía de recurso, o cuando actúan de oficio, ello unido al lógico desinterés y desidia de los Ayuntamientos por poner fin a la existencia de estas Entidades de Conservación que al tiempo que tributan como el resto de los vecinos, sostienen a su costa los servicios que justifican tales ingresos tributarios. Por otra parte suelen establecerse estatutariamente mayorías muy cualificadas, a veces imposibles de obtener para que los miembros adopten el acuerdo de autodisolución.
5. La ambigüedad legal acerca del momento en el que los viales pasan al dominio público municipal, ambigüedad que es aprovechada por los Ayuntamientos para dilatar este momento indefinidamente con cualquier excusa.
6. La existencia de corrientes doctrinales contrapuestas sobre la materia del Tribunal Supremo. No solo ese momento de la traslación de viales al Municipio no aparece nítidamente establecido en la norma, sino que tampoco las resoluciones del TS han contribuido a esclarecerlo de forma suficiente y lo que es más grave, en su seno coexisten dos corrientes contrapuestas sobre la forma en que ha de producirse dicha traslación al municipio: aquella que exige la tramitación de un procedimiento formal, que evidentemente comporta la audiencia de todos los interesados, y, la que sostiene que esa traslación se produce automáticamente en virtud de la Ley. Por si esta situación no creara suficiente confusión, se añade a ella la creada por la coexistencia de otras posiciones también incompatibles entre sí: las que sostienen que a pesar de haberse incorporado los viales al demanio municipal continúa para los propietarios la obligación de mantenerlos (¿indefinida?) si así lo estableció el Plan; la que sostiene que sí han pasado al demanio municipal, ha cesado la obligación de los propietarios de seguir sufragando su mantenimiento y por último, aquella que sostiene que en tanto la Entidad de Conservación este asumiendo la conservación de los viales, no se puede considerar que estos hayan pasado al demanio municipal; Ninguna de estas posturas resuelve el problema de forma completa y el resultado de ello es, que en la práctica, las Entidades de Conservación han de soportar la carga del sostenimiento de los viales sin tener ninguna facultad de disposición sobre ellos. Nosotros trataremos aquí de conciliar estas corrientes, en el marco del Derecho vigente, apoyándonos para ello en tres sentencias representativas, para sacar conclusiones concretas y, en la medida posible, con efectos prácticos.
Existen otras razones laterales que también favorecen, y aveces no en menor medida que las anteriores, la tendencia a mantener indefinidamente "contra legem" el "statu quo" de las Entidades de Conservación, especialmente en las que confluyen la gran dimensión de la urbanización, y una gran dispersión de los propietarios que la componen, en cuanto a sus características culturales y/o profesionales, que se traduce en una falta de conciencia colectivo indispensable para dar sentido y eficacia a estas instituciones. En estas urbanizaciones, no son sólo los Ayuntamientos sino también las gestoras de la Entidad, las interesadas en prolongar indefinidamente su existencia más allá de los límites de lo legal o de lo asumible y deseable por los propietarios que las sustentan. Los motivos suelen ser parecidos a los que animan a sus homónimos municipales a mantenerse indefinidamente en los puestos ejecutivos: el ejercicio del poder político y en especial la toma de decisiones sobre el futuro urbanístico de las parcelas más tentadoras: las dotacionales. Siendo esta causa importante, no es ahora objeto de este comentario, centrado exclusivamente en el marco de jurídico en el que se desenvuelven hoy las Entidades de Conservación.
Visto que ni el marco legal vigente define las pautas que resuelvan los conflictos comunes de las Entidades, en concreto los de su carácter temporal y económico, y tampoco la Doctrina del Tribunal Supremo ha producido aún una Sentencia que los resuelva de forma coherente y completa, hemos de deducirlo, contando con el material del que disponemos, sumando y relacionando los contenidos de manera cabal, y tomando, como hemos dicho, como referencia tres sentencias representativas: La Sentencia de 10 de noviembre de 1998 (R 9330/98), la de 29 de noviembre de 1993 (R 7101/94) y la de 3 de Abril de 1990 (R12946).
La Sentencia de 10 de noviembre de 1998 (R 9330/98), (Garzón Herrero) dice:
"Entendemos que al razonar así se olvida lo que constituye la esencia del problema. El artículo 67 del Reglamento de Gestión (RCL 1979, 319 y ApNDL 13927) prevé la obligación, a cargo de la Administración, de la conservación de las obras de urbanización, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, una vez efectuada la cesión de aquellos; es decir, la cesión constituye el hecho que señala el momento a partir del cual las obras son del cargo de la Administración. Ahora bien, y como expresamente prevé el artículo 68, esa obligación de conservación no surge para la Administración, cuando son los propietarios los obligados a la conservación. Corolario irremediable de lo anterior es el de que si la obligación de conservación recae sobre los propietarios del polígono o unidad de actuación la cesión a que se refiere el artículo 67 no puede tener lugar pues ello imposibilitaría el ejercicio de las actividades que la conservación comporta (todo ello sin perjuicio de las facultades de policía y de todo orden que sobre el dominio público corresponde a la Administración)."
Hay un aspecto de esta sentencia en la que se observa una decidida vocación esclarecedora del conflicto, pero enseguida se ve frustrada con un párrafo suficientemente ambiguo para evitar chocar con la afirmación que acaba de hacer la sentencia y suficientemente explícito para que esa afirmación tenga ningún tipo de consecuencia concreta, dejando así las cosas tal y como estaban antes de dictarse.
La Sentencia de 29 de noviembre de 1993 (R 7101/94) (Barrio Iglesias) dice:
"La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos corren a cargo del urbanizador, que tendrá la obligación de conservarlos en perfecto estado hasta el momento de su cesión a la Administración, pero una vez efectuada ésta, la conservación corresponde a aquella, sin que por tanto se extienda mas allá del momento de la cesión -Art. 67 Regl. de Gestión Urbanística -. Ahora bien, de acuerdo con el art.68 de la misma norma, el deber de conservación puede extenderse hasta época posterior cuando así se imponga en el Plan de Ordenación o por las bases de un Programa de Actuación urbanística, o resulte expresamente de disposiciones legales, lo que puede tener lugar, tal como resulta de los artículos 53.2 c( y d) TRLS y 46.b) 3 y 64.c) Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular, en que con carácter incuestionable contractual, debe pactarse a cargo de quién correrá a cargo la urbanización, Ayuntamiento, promotores o futuros propietarios de las parcelas, con precisión, respecto de los segundos y los terceros, del período de tiempo al que se extenderá la obligación de la conservación, por lo que la obligación perfectamente podrá diferirse, aunque siempre señalándole plazo, hasta fecha posterior a la cesión o limitarse hasta el momento de ella".
En esta Sentencia, tras reconocerse que no es posible extender la obligación de conservación de los propietarios más allá del momento de la cesión al Ayuntamiento (art.67 RG), se añade a continuación que sí es posible hacerlo cuando así lo establece el Planeamiento Urbanístico, conclusión a la que llega haciendo una particular interpretación del Art.68 del mismo Reglamento - que dicho sea con todos los respectos nada dice al respecto de que pueda prolongarse la obligación más allá de lo permitido en el artículo anterior- esto es, del momento de la cesión al Ayuntamiento-. Escasa es por lo tanto la aportación de esta sentencia que se limita a confirmar lo que en la práctica se está produciendo. No obstante aquí es el último párrafo el que viene a aportar el único aspecto esclarecedor de esta sentencia y es éste el que dice: "aunque siempre señalando plazo", claro que sin resolver que ocurre cuando este plazo no esta señalado que es la situación usual.
La tercera Sentencia es la de 3 de Abril de 1990 (R12946), (García Estartús) dice:
"Según reiterada jurisprudencia, la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos será de cargo de los propietarios de los polígonos o unidades de actuación cuando así lo imponga el Plan de Ordenación a cuyo amparo se haya procedido a la urbanización por iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 TRLS, sin que pueda distinguirse entre los gastos que ocasiona la conservación de las obras e instalaciones de los servicios públicos y los que se deriven de la prestación de esos servicios públicos, cuando, como en el supuesto, en el Plan Parcial se previó que la conservación y mantenimiento irían a cargo de los propietarios (Cfr. TS 4ª SS 22 dic. 1975 y 12 abr. 1985 y TS 3ª Secc. 1ª. SS 14 mar. 1989 y 13 mar. 1990)".
Tampoco esta sentencia viene a dar respuesta a las cuestiones no resueltas por la norma que se limita a transcribir, aunque aporta un elemento que adecuadamente interpretado arroja algo de luz sobre otro aspecto oscuro de la cuestión como es, que el ámbito de competencia de estas Entidades no se limita a la conservación de los servicios sino también se extiende a la prestación de los mismos, competencia frecuentemente negada y discutida desde los Ayuntamientos para justificar sus iniciativas no consensuadas ni solicitadas por la Entidad o para prohibir las que están adoptan.
Como vemos ninguna de estas sentencias cierra el conflicto, pero si pueden esclarecerlo las tres, uniendo y armonizando sus conclusiones y sacando de ellas las únicas compatibles con el marco legal vigente, que podemos expresar en los siguientes puntos:
1. La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.
2. Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla.
3. Los Ayuntamientos pueden ordenar la disolución de la Entidad, cuando los viales hayan pasado al demanio municipal.
4. El plazo previsto en el planeamiento que supere ese límite reglamentario, quedará automáticamente interrumpido al producirse la cesión al Ayuntamiento.
5. Cuando los Planes no especifican dicho plazo, el límite seguirá siendo el momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento,
6. A falta de previsión expresa en el Planeamiento, ni los Ayuntamientos ni los Promotores pueden imponer a los propietarios la obligación de conservar la urbanización, salvo que los destinatarios de su titularidad sean los propietarios y no el Ayuntamiento.
7. Mientras la Entidad tiene a su cargo la conservación de la urbanización, los Ayuntamientos no pueden hacer valer la titularidad pública de los viales, lo que se traduce en la imposibilidad de pasar al cobro los arbitrios o tasas con fundamento en dicha titularidad: la Tasa de carruajes y aquellas impuestas en razón del uso privativo de los viales y demás espacios públicos.
Nos faltan los elementos para aclarar en que momento se produce la cesión, porque en este aspecto las corrientes existentes en nuestro TS son irreconciliables: por un lado la que sostiene que la cesión al Ayuntamiento se produce automáticamente por imperativo de la Ley, y , por otro, la que sostiene que ésta cesión requiere de un procedimiento formal de traslación previo. Ni que decir tiene que nosotros sólo consideramos válida la segunda, no sólo porque no encontramos en el Derecho aplicable, ese tipo de automatismos en el tránsito y el negocio jurídico, sino porque además no existe en la Ley del Suelo ningún elemento que permita sustentar esa tesis, por lo que aún valorándola como corresponde al estamento de donde proviene, solo podemos considerarla como la opinión de una parte de éste órgano que carece de referentes legales o principios jurídicos que le den fundamento.
Una vez asumido que no es posible establecer de un modo general el momento en que se produce la cesión al Ayuntamiento, sí podemos en cambio deducirla en cada caso, haciendo uso de los elementos que nos provee la Jurisprudencia y en función de las circunstancias de hecho concurrentes: así es posible afirmar que: 1) no puede sostenerse que los viales han sido cedidos al Ayuntamiento, en tanto su mantenimiento corra a cargo de los propietarios de la urbanización y 2) Recíprocamente, si el Ayuntamiento pasa al cobro la tasa de carruajes o cualquier otra inherente al dominio público de los viales, no puede dicho Ayuntamiento sostener que los viales no han sido recepcionados, alegando cualquier excusa como deficiencias en su construcción, conservación etc.
Los elementos vistos aquí, nos permitirán cuando menos rechazar algunas situaciones cuya ambigüedad permite a los Ayuntamientos moverse a su conveniencia entre dos situaciones jurídicas contrapuestas: la propia de la titularidad privada de los viales y la propia de la titularidad pública de los mismos viales, haciendo recaer sobre los propietarios de las urbanizaciones los inconvenientes derivados de ambas sin recibir ni disfrutar de ninguno de sus beneficios.
En todo caso en la futura Ley del Suelo Estatal se debería prever con carácter general (artículo 149.1.1º CE), que una vez que la cesión de viales y zonas verdes a la Corporación Municipal se ha formalizado, se disuelva la Entidad de Conservación, a no ser que los propios miembros, por mayoría cualificada, acordaran mantenerla, lo que es justamente contrario a la situación actual.

martes, 15 de mayo de 2012

Los chiringuitos podrán abrir

Los chiringuitos de la costa onubense podrán abrir con normalidad este verano a pesar de que la mayoría no se ha adaptado aún a la normativa de abril de 2011, que emitió el gobierno socialista, que presidió José Luis Rodríguez Zapatero y que ahora se propone modificar el nuevo Ejecutivo del popular Mariano Rajoy. El decreto vigente se propone ordenar estos establecimientos de playa compaginando la viabilidad empresarial con el medio ambiente. Si bien, al principio, se creó un gran revuelo por las directrices estrictas de la norma, una posterior negociación con los empresarios y las comunidades autónomas afectadas logró suavizar las posturas y cerrar acuerdos. Uno de ellos fue que el sector iba a contar con un período de dos años para adaptarse. Básicamente el decreto delimitaba la superficie máxima de ocupación del dominio público terrestre (150 metros cuadrados), establecía distancias mínimas entre los establecimientos (100 metros) y con línea máxima de pleamar (6 metros). Los empresarios exigían a cambio estabilidad para sus negocios, por lo que se estableció que las concesiones tendrían licencia que podrían alcanzar el horizonte de 15 años, aunque también se podrían otorgar por periodos renovables de 5 años (hasta 3 consecutivos) para facilitar la adaptación que tienen que hacer los propietarios.

La principal pega que tienen pendiente de resolver los establecimientos playeros de Huelva se refiere al espacio máximo de ocupación, para lo que tienen todavía un año por delante. La mayoría debe reducir sus dimensiones para adaptarse a la normativa, es decir contar con un máximo de 150 metros cuadrados cerrados, con posibilidad de aumentar con otros 50 más como terraza, además de una planta sótano o en alto siempre que no supere la altura de los edificios colindantes. También quedan excluidos de estos límites todos los servicios que sean considerados de uso público y no exclusivos para clientes como aseos o accesos a la playa.

Hasta el momento, la Dirección General de Costas dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha resuelto en la provincia de Huelva 2 autorizaciones de las 67 concesiones (61 son fijas-permanentes, 4 son de temporada y otras 2 más tienen carácter intermitente). Este departamento tiene la última palabra, aunque la tramitación de las autorizaciones la lleva la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que tiene muy avanzados otros 7 expedientes más, casi listos para que sean resueltos por Costas. Este sistema deja en manos de la buena voluntad entre administraciones la posibilidad de resolver sus diferencias sobre la aplicación de la norma.

Algunos de los establecimientos onubenses han tenido que reubicarse pero esto parece ser un tema ya cerrado tras haber llegado a acuerdos individuales con los propietarios. Precisamente fue en Matalascañas donde se recolocaron dos, que todavía están pendientes de construirse como chiringuitos fijos.

Lo cierto es que el sector está apaciguado. Los empresarios entienden que se están dando pasos adelante para resolver las autorizaciones y que existe "buena voluntad en las administraciones que han sabido flexibilizar las condiciones", según dijo el responsable de la Asociación de Chiringuitos y Concesionarios de Playa de Matalascañas, Javier Ortiz. La playa almonteña cuenta con el mayor número de chiringuitos de la costa onubense, 23 de las 67 concesiones, y también es la zona que lleva más avanzado el proceso de las autorizaciones pues las 2 que ya están concedidas a medio-largo plazo corresponden a esta playa.

El proceso se está haciendo largo y complicado porque la administración ha tenido en cuenta casi de forma individual las circunstancias de cada uno de los establecimientos que se encontraban en el litoral onubense, algunos desde hacía varias décadas. Son negocios que han ido pasando de padres a hijos en algunos casos y que han necesitado adaptarse a las nuevas circunstancias, exigencias medioambientales y de calidad turística que requieren los momentos actuales. Por eso muchos de los empresarios no tienen problema en asumir las directrices que marca el organismo que anualmente concede las banderas azules y que van en consonancia con las que recoge el decreto de abril de 2011.

lunes, 14 de mayo de 2012

El Parque de Bomberos sigue para adelante


El Parque Comarcal de Bomberos Riberas Costa, que se ubicará en el término municipal de Punta Umbría, contará con un edificio de 700 metros cuadrados y con una inversión de 600.000 euros, que serán financiados en su totalidad por el Consorcio Provincial de Bomberos de Huelva. Con la construcción de este Parque, que se construirá en una parcela cedida por el Ayuntamiento de Punta Umbría de 3.000 metros cuadrados en la zona de La Norieta (salida de Malpica), el tiempo máximo de respuesta para cualquier incidente no superará los catorce minutos.



El Parque Riberas Costa, está ubicado provisionalmente en Aljaraque, y da respuesta a las emergencias en los municipios de su jurisdicción (Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría) y en sus núcleos urbanos (Corrales, Bellavista, El Portil, Nuevo Portil y El Rompido). El nuevo parque atenderá a una población fija de más de 50.000 habitantes, cifra que se incrementa considerablemente en verano, y servirá para mejorar la seguridad en una zona en la que se registran más de 200 incidencias al año. Esta dotación estará equipada para atender servicios de salvamentos, incendios urbanos, incendios en el medio natural, inundaciones e intervenciones por vertidos de materias peligrosas.



El futuro Parque estará situado en una parcela de 3.000 metros cuadrados que está localizada en la intersección de la autovía A-497, que conecta Huelva con Punta Umbría, y la nueva carretera de Malpica (A-5058). Los 3.000 metros cuadrados cedidos por el ayuntamiento de Punta Umbría se encuentran en unos terrenos deforestados del municipio y de poco valor ecológico, dado que en ellos se situaba un antiguo vertedero.



Tras la cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento de Punta Umbría, la pasada semana el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba la pasada semana el Plan Especial que con anterioridad había sido aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva. En los próximos días el Consejo General del Consorcio Provincial de Bomberos dará el visto bueno a esta cesión y posteriormente, se sacará a concurso la licitación de las obras. El objetivo es que estén finalizadas en el plazo máximo de un año.



El Consorcio Provincial de Bomberos de Huelva se creó en 1992 para prestar servicio en la provincia, que hasta esa fecha sólo contaba con servicio de emergencias en la capital. Actualmente, el consorcio cuenta con ocho parques comarcales distribuidos por toda la provincia. Los efectivos de este cuerpo provincial no sólo se encargan de la extinción de incendios tanto urbanos como forestales –prestando continua colaboración a los bomberos del Plan Infoca–, sino que también intervienen en otras muchas emergencias, tales como accidentes de tráfico o inundaciones.

domingo, 13 de mayo de 2012

Se retrasa el AVE sine die

El alcalde de la capital, Pedro Rodríguez, y Enrique Verdeguer, el presidente de Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresa satélite del Ministerio de Fomento) mantuvieron ayer una reunión en Madrid sin que se consesuara ninguna solución al bloqueo de las obras del AVE en la capital.

Así lo confirman ambas partes a través de la una nota de prensa enviada a los medios en la tarde de ayer. En el documento se especifica que las instituciones acordaron ayer la celebración de una próxima reunión técnica que se celebrará en Huelva para analizar, según consta en el comunicado, “el estado de las obras y las mejores soluciones técnicas y económicas que posibiliten la reanudación de los trabajos”. También preveen convocar la comisión de seguimiento del proyecto de la alta velocidad onubense una vez derribadas las edificaciones que dificultaban la continuación de las obras. Estas son las intenciones de las partes implicadas en el proyecto, simples previsiones de futuro sin fijar fechas ni acciones a ejecutar de inmediato.