sábado, 17 de enero de 2015

El Tribunal Supremo da la razón a la Junta sobre el POT de la Costa Occidental

  El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba nulo el decreto por el que el Gobierno andaluz aprobó el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva.
  En una sentencia el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra esta sentencia que anulaba el plan por entender que no había sido sometido a evaluación de impacto ambiental.
  La Junta, entre otras cuestiones, denunciaba la indebida aplicación por razones temporales de la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de una directiva comunitaria.
La sentencia del TSJA entendía que al POT de la Costa Occidental de Huelva le era exigible la declaración ambiental estratégica de planes y programas conforme a la referida legislación, pues la fecha limite para su no aplicación era el 21 de julio del 2006, habiendo rebasado la tramitación del plan la misma.
Ello es así porque, a pesar de que su aprobación definitiva se produjo el 27 de junio del 2006, la fecha que había de tomarse en consideración -a juicio del TSJA- era la de publicación del plan que "se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 18 de agosto de 2006, en el que se corrigieron y subsanaron errores de la aprobación definitiva de 17 de julio de 2006".
Consideraba por tanto, el TSJA que la resolución de 27 de junio del 2006 no tiene efectos hasta su total publicación en el BOJA, aplicando la doctrina de este Tribunal Supremo sobre la publicación de los planes.
Sin embargo, el Supremo, haciendo mención a su jurisprudencia, declara que para la aplicación de dichas normativas y según se recoge en ellas, ha de tenerse en cuenta la fecha de aprobación del plan y no la de su publicación, por tanto, estaría dentro del límite para su no aplicación.
Por ello, el Supremo revoca la sentencia del TSJA y ordena que se repongan las actuaciones en la instancia al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, para que por la Sala de instancia se resuelvan todas las cuestiones pendientes, "evitando nuevas resoluciones que harían interminable la decisión final de la pretensión ejercitada".

martes, 13 de enero de 2015

El candidato y concejal del PP y una teniente alcalde al juzgado por el tema de la Cabalgata

El presidente de la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen de El Rompido, José Burgos, y su tesorera, Gertrudis Flores, formularon el pasado viernes, 2 de enero, al Juzgado de Paz de Cartaya, demanda de Acto de Conciliación, previa a la interposición de posible querella por injurias y calumnias, contra el edil del PP de Cartaya y candidato a la Alcaldía de dicha localidad por esta formación política, Manuel Barroso Valdés.
En el escrito remitido al Juzgado de Paz por los responsables de la hermandad de El Rompido, , se afirma que el pasado 16 de diciembre de 2014, durante el transcurso de una asamblea general extraordinaria de dicha hermandad con el objeto de ultimar los preparativos de la cabalgata de Reyes Magos de El Rompido, una de las personas previamente designadas para ser Rey Mago (SSA), “recomendada del concejal de Festejos del Ayuntamiento de Cartaya, Manuel Barroso Valdés”, según aseguran, “profirió injurias y calumnias graves contra los miembros de la junta directiva, y todo ello, según el propio SSA, por así habérselo dicho Manuel Barroso Valdés”.
Entre las presuntas calumnias e injurias, el escrito de le hermandad remitido al Juzgado señala que “según le había dicho a SSA el mencionado concejal, los miembros de la junta de gobierno del colectivo “eran unos ladrones que se llevaban los cinco euros del donativo y para la cena y cabalgata”, y “que el año anterior el Ayuntamiento había dado 1.500 euros a la Hermandad para la cabalgata y los miembros de la junta se los habían quedado”.
Igualmente el escrito hace constar que SSA manifestó que “existía un vídeo donde se veía al presidente de la hermandad, junto con doña RBM, robando un equipo de música de la Delegación del Ayuntamiento de Cartaya en El Rompido”, afirmación que SSA “también reconoce que le fue facilitada por el señor Barroso”. Y que “el presidente de la Hermandad se había apropiado para venderlos de los jamones que habían sido regalados a la Hermandad para su posterior rifa”.
Por todo ello, en el escrito solicitan que en el Acto de Conciliación “el demandado Manuel Barroso Valdés reconozca y manifieste ser cierto haber dicho y transmitido a SSA las afirmaciones que aparecen entrecomilladas en la presente papeleta de conciliación”, así como para que “venga a reconocer que en la cabalgata de El Rompido de 2014 no hubo ninguna aportación de 1.500 euros a dicha cabalgata por parte del Ayuntamiento de Cartaya.
En cuanto a este último punto, la tesorera de la hermandad, que sostiene que es “totalmente falso y mendaz” tal aportación económica, registró en el Ayuntamiento cartayero el pasado jueves, 8 de enero, un escrito en el que solicita que se expida a la Hermandad una “certificación acreditativa de las cantidades dinerarias entregadas a esta Hermandad para la cabalgata de Reyes Magos de El Rompido por parte del Ayuntamiento de Cartaya en los últimos cuatro años, con inclusión del correspondiente soporte documental de la entrega o entregas”.
Finalmente, en el escrito de demanda de acto de conciliación remitido al Juzgado, los directivos de la Hermandad afirman que “una vez reconocida la autoría de las manifestaciones entrecomilladas en este escrito (Manuel Barroso) se avenga a reconocer la falsedad del contenido de las mismas”, así como deja claro que para ellos “dichas expresiones constituyen un atentado a la credibilidad, honor y buen nombre, no solo de las personas ofendidas, sino también de la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen de El Rompido, por ser en ella donde se han proferido las mismas, con un evidente sentido disgregador y una clara intención de proceder a la división de las personas y las familias que la componen.