viernes, 25 de enero de 2013

Mazagón no será independiente

La pasada semana se comunicó al Ayuntamiento de Palos la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagon contra la sentencia de 20 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además el fallo del Alto Tribunal impone a AVEMA el pago de las costas procesales.



Con esta sentencia se da carpetazo definitivo a la pretensión de AVEMA de segregar el núcleo de Mazagón de los municipios de Moguer y Palos. Un procedimiento que, según el Alcalde de Palos, Carmelo Romero, nos ha tenido enfrascados en discusiones administrativas y judiciales a la Junta de Andalucía y a los dos ayuntamientos implicados unos 20 años. 20 Años, prosigue Carmelo, en los que AVEMA no ha hecho más que sembrar la discordia y la enemistad entre Mazagón y Moguer y Mazagón y Palos. 20 Años en los que AVEMA ha estado engañando a los vecinos de Mazagón conduciéndoles por un sendero espinoso que sólo ha provocado daños.



De los cuatro motivos de casación formulados por AVEMA el Supremo inadmitió por Auto de 13 de mayo de 2010 los dos primeros y ha desestimado en esta sentencia los otros dos.



Los motivos por los que se recurre al Supremo la sentencia del TSJ y en los que se ha basado el recurso de casación eran:

1º Haber incurrido en incongruencia con vulneración del artículo 24 de la Constitución.

2º Haber incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba, con vulneración de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.

3º Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4º Violación del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles (art. 14 de la Constitución).



En sus fundamentos de derecho la sentencia del Supremo, avala la sentencia del TSJ en cuanto a que no se cumple el requisito impuesto por la ley 7/1993 de demarcación municipal de Andalucía de distancia mínima de 7.500 metros entre los núcleos principales. Textualmente dice el Supremo: “cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto es que la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no están separados por más de 7.500 metros. Este hecho es cierto, objetivo y no ha sido desvirtuado. (…) Las pruebas practicadas por la administración merecen una especial consideración por referirse a hechos fácilmente constatables, poco sujetos a particulares o interesadas valoraciones subjetivas; esto es, la distancia o existe o no existe. Y no se ha probado que se haya producido error en la medición efectuada por los técnicos de la administración

1 comentario:

  1. Una pena... Mazagon nos podia haber abierto el camino...trucamos los aparatos de medida y allá vamos...le cae el chollo tambien a Nuevo Portil... Total que daño hace?.... Ya tiene concejal El Portil, tambien y bien fresquito lo tiene El Rompido, pues porqué no le podemos poner un ayuntamiento a Nuevo Portil??..En qué se diferenciaria de Mazagon?? sentadito y en el brasero se está mejor...

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