miércoles, 18 de abril de 2012

¿Multa de hasta 601.012,10 € por Incumplimiento de la Entidad de Conservación de La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada?


Más información sobre la Entidad de Conservación que vamos recopilando, parece ser que la Entidad pudiera estar incumplimiento La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en base a lo que expone el Artículo 1 de la ley que a continuación detallamos
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

Según lo que expone la misma ley entre las infracciones muy graves se encuentra la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria y entre la sanciones por la comisión de infracciones muy graves multas de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.

De todos modos espero que esto no suceda ya que la derrama entre todos los propietarios puede ser muy importante

3 comentarios:

  1. Suma y sigue, las irregularidades de la entidad de conservación, que por lo que parece, es algo más que una irregularidad, que puede llegar a ser una imprudencia por parte de la directiva de la citada entidad, que serían los responsables subsidiarios del mal uso del colectivo de la entidad

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  2. Derrama de los propietarios ?

    No hay unos responsables que son los que gestionan la ENTIDAD, pues serán ellos los que imcumplán las leyes, no los demas propietarios, que no estamos al tanto de las gestiones que hacen. no se digo yo, por que en esta vida se lleva uno tantas sorpresas. un saludo y a seguir con la disolucion de una vez.

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  3. La ley asi lo establece, la responsabilidad por los actos en los que pueden incurrir la Junta Directiva son solo exclusivamente ellos los responsable que responderán frente a terceros incluso con su patrimonio.
    En cuanto a que el resto de propietarios podríamos ser sancionados, yo personalmente prefiero pagar una derrama de 30 euros que seguir de por vida como esclavo de la Entidad.
    Y por último aclarar que la Entidad de conservación ya ha sido denunciada ante la Policía de Huelva por prestar servicio de vigilancia privada careciendo de la habilitación, con la agravante de que el servicio es prestado por personal NO autorizado y en una urbanización abierta sin contar con la autorización de la Delegación del Gobierno. El ayuntamiento y concretamente su alcalde-presidente de la Entidad creo que se vera en un buen aprieto que podría llegar incluso a la esfera penal.

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