lunes, 19 de marzo de 2012

La Entidad de Conservación, Peticion del blog

Bueno pues como se está comentando bastante las noticias de la Entidad de Conservación, hemos decidido realizarles una peticion de informacion a ustedes nuestros lectores y es que cualquier información que estimeis oportuno sobre la Entidad de Conservación o de la última junta de propietarios donde el alcalde de Cartaya Juan Polo fue designado como Presidente. La información remitirnosla a nuevoportilyelportil@gmail.com que analizaremos e informaremos a todo el mundo

13 comentarios:

  1. Ya existen antecedentes de disolución de entidades de conservación en la costa de Málaga. Los " servicios que prestaban " ya son competencia del Ayuntamiento respectivo de tal manera que no supone un agravio para los vecinos que pagaban las cuotas en detrimento del resto. El Nuevo Portil ya no es un núcleo aislado y es factible el mismo procedimiento.

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  2. Este blog ya dijo la forma de disolverse pese a que el alcalde diga que no se puede

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  3. Los propios estatutos lo recogen, hay que aprobarlo en junta pero como convocan en invierno a 20 personas de las mas de 1000 abusan y con nuestro dinero se permiten vive nos cuantos

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  4. Exactamente y volveremos a hacer un nuevo articulo sobre la Entidad pero os pedimos colaboración. Nuestro corro nuevoportilyelportil@gmail.com. Agradecemos a los que nos estais enviando información

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  5. En la última reunión, se pidió por algunos asistentes a la misma, la disolución de la Entidad de Conservación, pero según el Alcalde dentro de su desconocimiento, dijo que no se podía, hasta que no estuviese totalmente terminadas las construcciones, es decir ni idea, y se nombró Presidente al Alcalde, es decir a la misma persona que no tiene ni idea de como funciona esto, y así seguimos los vecinos abonando Impuestos, por no recibir nada del ayuntamiento, ya que el Nuevo-Portil solo pertenece a Cartaya, para el cobro de Impuesto, pero para recibir lo minimo del mismo, es decir nada a cambio

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  6. Esto que esta pasando en el nuevo portil es una autentica verguenza que pagen unos pocos todos los servicios para que se beneficien los que no pagan,,es una discriminacion que tenemos que poner freno como sea. las reuniones que hacen en epocas donde nadie esta en sus viviendas como puede ser eso.pues el que no este al corriente de pago ya os llegara por via de apremio por la gestion tributaria..osea dos impuestos por un servicio.

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  7. se deberia de informar en los medios de comunicacion para que se entere todo el mundo, el robo que estamos sufriendo los vecinos del nuevo portil bajo el suplicio de la entidad de conservacion y el ayuntamiento de cartaya, claro beneficiario en que esto no se disuelva nunca.

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  8. También se podría organizar una recojida de firmas entre los afectados para así superar el porcentaje que marca la ley para presentar la disolucion ante el ayuntamiento.

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  9. La propuesta sería por comunidades, donde un portavoz recogiese la delegación de voto (para la disolución de la entidad en la reunión pertinente) de cada uno de los vecino,con fotocopia de DNI y firma. En el caso de las parcelas-viviendas independientes sería otro delegado encargado de eso.
    Pienso que entre todos los afectados y con ayuda y asesoramiento de la asociación de vecinos deberíamos poner freno a este "impuesto revolucionario".
    Hago un llamamiento nuestro amigo Paco López como presidente de la sociación y a su esposa Beatriz para que dirijan y nos ayuden con este problema.
    Es un verguenza que ciudadanos-as honrrados y con nuestras cuentas "al día" nos embarguen "por la cara" por negarnos a pagarle los gastos propios del ayuntamiento bajo el concepto y encubierto como "entidad de conservación", ¿qué conservan? a un vigilante sin ninguna autoridad que siempre está tomando la cervecita en un chalet del hoyo4-5 o en el "New coffe".
    Si alguna persona con formación en el tema nos puede, de igual manera, ayudar, por favor que se ponga en contacto con la asociación de vecinos.
    ¡TODOS A UNA, NECESITAMOS EL APOYO DEL 80% DE LOS AFECTADOS!
    Debemos hacer recogidas de firmas, pega de carteles, alguna reunión vecinal.

    VECINA AFECTADA

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  10. Hola, os informo que los afectados por este tema estamos siendo objeto de coacciones por parte del ayuntamiento de Cartaya para el cobro de las cuotas de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil (publicación en el BOJA de nombres y apellidos de vecinos para hacer pública la notificación de los recibos del impuesto, recibos de la Agencia Tributaria para el cobro de la "deuda" con el consecuente embargo...)¿Es legal todo esto? ¿Tienen poder para, sin pasar a juicio, se tramite el cobro por Agencia Tributaria y consecuente embargo?.

    Es un impuesto caduco, encubierto, del Ayto. Cartaya que nos quiere hacer pagar todos los servicios que como Ayuntamiento les corresponde (limpieza y mantenimiento de calles, jardines, seguridad vial, etc...). Yo ciudadano de Cartaya, ya pago mis impuestos de IBI urbana, residuos sólidos, Impuesto de vehiculos de tracción mecánica, y ademas, como vecino de una de Urbanización, tengo al dia, el pago de las cuotas de mi comunidad, para limpieza, jardineria y mantenimiento de la urbanización. Me pregunto, ¿he de volver a pagar nuevamente por el mismo concepto?¿que beneficios o privilegios extras tengo con respecto a mis vecinos de la urbanización de enfrente, tambien residentes en el témino municipal de Cartaya y que no se les exige este impuesto?.
    Os hago saber esto, para difundirlo en la medida de lo posible, y para que desde esta, nuestra asociación, podamos hacer fuerza y unirnos todos los vecinos para acabar de una vez por todas, con este IMPUESTO injusto y de dudosa legalidad.
    Un Saludo.

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  11. El problema radica en que la mayoría de los vecinos de Nuevo Portil, no votamos para las municipales de Cartaya y como los políticos cartayeros lo saben muy bien, que les importamos un pimiento, pues a mantener esa Entidad de Conservacion con nuestro dinero vía impuestos ilegales para disfrute de los cartayeros. Es una vergüenza la altura moral de estos políticos. La solución pasa por, primero denunciar ante la Comisaría de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía de Huelva, la prestación de un servicio de seguridad privado sin la autorización de la Delegación del Gobierno, sanción por falta muy grave mínima de 300.000 €. Segundo, que todas las comunidades de propietarios afectadas, se unan y presenten demanda judicial contra la Entidad de Conservacion y contra el Ayuntamiento de Cartaya obligando al mismo a que recepcione toda la infraestructura de Nuevo Portil toda vez que el Ayuntamiento cobra tasas por paso de carruaje, contribución, etc. (Sentencia del Tribunal Supremo).

    Lo que dice la ley de seguridad privada.

    Artículo 1.
    1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
    2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

    3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

    Y por ultimo, sabéis cual es el MAYOR MOROSO de la Entidad de Conservacion, pues ni mas ni menos que el Propio Ayuntamiento de Cartaya que no paga por las múltiples parcelas que en su día le fueron cedidas así que como se puede tener la desfachatez de reclamar deudas por vía de apremio siendo el mayor moroso.

    La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.
    Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla.
    Los Ayuntamientos pueden ordenar la disolución de la Entidad, cuando los viales hayan pasado al demanio municipal.
    El plazo previsto en el planeamiento que supere ese límite reglamentario, quedará automáticamente interrumpido al producirse la cesión al Ayuntamiento.
    Cuando los Planes no especifican dicho plazo, el límite seguirá siendo el momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento,
    A falta de previsión expresa en el Planeamiento, ni los Ayuntamientos ni los Promotores pueden imponer a los propietarios la obligación de conservar la urbanización, salvo que los destinatarios de su titularidad sean los propietarios y no el Ayuntamiento.
    Mientras la Entidad tiene a su cargo la conservación de la urbanización, los Ayuntamientos no pueden hacer valer la titularidad pública de los viales, lo que se traduce en la imposibilidad de pasar al cobro los arbitrios o tasas con fundamento en dicha titularidad: la Tasa de carruajes y aquellas impuestas en razón del uso privativo de los viales y demás espacios públicos.
    Lo anterior es fruto de una Sentencia del Tribunal Supremo. La solución para que el Ayuntamiento de Cartaya NO siga inculcando nuestros derechos es demandar en contencioso administrativo y eso solo lo puede hacer las comunidades de vecinos afectadas.

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  12. La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.
    Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla.
    Los Ayuntamientos pueden ordenar la disolución de la Entidad, cuando los viales hayan pasado al demanio municipal.
    El plazo previsto en el planeamiento que supere ese límite reglamentario, quedará automáticamente interrumpido al producirse la cesión al Ayuntamiento.
    Cuando los Planes no especifican dicho plazo, el límite seguirá siendo el momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento,
    A falta de previsión expresa en el Planeamiento, ni los Ayuntamientos ni los Promotores pueden imponer a los propietarios la obligación de conservar la urbanización, salvo que los destinatarios de su titularidad sean los propietarios y no el Ayuntamiento.
    Mientras la Entidad tiene a su cargo la conservación de la urbanización, los Ayuntamientos no pueden hacer valer la titularidad pública de los viales, lo que se traduce en la imposibilidad de pasar al cobro los arbitrios o tasas con fundamento en dicha titularidad: la Tasa de carruajes y aquellas impuestas en razón del uso privativo de los viales y demás espacios públicos.
    Lo anterior es fruto de una Sentencia del Tribunal Supremo. La solución para que el Ayuntamiento de Cartaya NO siga inculcando nuestros derechos es demandar en contencioso administrativo y eso solo lo puede hacer las comunidades de vecinos afectadas.

    Por cierto, los viales, alumbrado, aceras etc. Si están recepcionado por parte del Ayuntamiento de Cartaya, lo único que no esta cedido son los jardines porque el anterior alcalde Sr. Millán decía que no pagaba jardines para los ricos y que para mayor vergüenza torera los jardines están para disfrute de los usuarios de los hoteles que es donde en realidad hay jardines.

    Por otra parte el MAYOR DEUDOR de la Entidad de Conservación es el propio Ayuntamiento Cartayero que no paga por las múltiples parcelas que tiene en propiedad y que le fueron cedidas por Bekinsa a cambio de urbanizar así que no entiendo como el mayor MOROSO puede reclamar a los sufridores vecinos de Nuevo Portil, aunque leyendo la prensa y viendo la clase de políticos que tenemos en Andalucía, todo cabe.

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  13. Sentencia del Tribunal Supremo disolviendo una Entidad de Conservación y condenando al Ayuntamiento.

    No esta completa porque solo se me permite 4000 caracteres. Os dejo el fallo que es lo interesante.

    Id Cendoj: 28079130042006100374
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 4
    Nº de Recurso: 4502/2004
    Nº de Resolución:
    Procedimiento: CONTENCIOSO
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Tipo de Resolución: Sentencia

    Voces:

    x COMPETENCIAS MUNICIPALES x



    FALLAMOS
    Que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Cornisa del Suroeste SL contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso contencioso administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran. Resuelve la sentencia reconocer el derecho de la ante dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas, la cual se declara firme con expresa imposición de las costas del recurso en los términos del último fundamento de esta sentencia.
    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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