La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 que absolvía al que fuera alcalde de la localidad durante veinte años, Juan Antonio Millán (PSOE) y condenaba a las acusaciones en costas por "la creación artificial de la prueba aportada y uso del proceso penal".
La causa fue seguida por los delitos de prevaricación y ordenación contra el territorio y estaba relacionada con el denominado caso Hiconsa, sobre una operación urbanística en el municipio de Cartaya.
La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima los recursos de apelación presentados por la acusación particular, Ayuntamiento de Cartaya, y la popular, Miguel Ángel Gea Rifá, Antonio Carro Camacho, Juan Manuel Guerrero y Juan Miguel Polo Plana (entonces ediles en la oposición de IU, PA, PP y no adscrito, los cuales no obstante actuaron a título personal según reconocieron en la vista oral celebrada en mayo de 2015).
Los recurrentes consideraban que la sentencia, que absolvía además al resto de acusados -el exconcejal de Urbanismo Miguel Novoa, el arquitecto F.B, el constructor J.M. y la mujer de Novoa-, de instancia era "parcial" y "no se ajusta a derecho" y pedían la condena de todos ellos.
Entiende la Audiencia que "debe mantenerse la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, confirmando la ausencia de exigibilidad penal de los coacusados".
No comparte con los recurrentes que "la complejidad del asunto haya sido tratada escasamente" por la sentencia apelada y precisa que los recursos deben desestimarse en cuanto que "no puede tenerse por acreditada la autoría de los acusados por los delitos que se les acusa".
Además, rechaza la petición de la revisión de la prueba en segunda instancia y mantiene la imposición de las costas procesales en primera instancia a las acusaciones por "temeridad o mala fe" al constatarse la "inviabilidad de sus pretensiones punitivas, singularmente ante el fracaso de los testimonios ofrecidos como prueba de cargo".
La sentencia de instancia entendía, a la vista de las pruebas practicadas durante el juicio que el convenio urbanístico que se acordó con la empresa Hiconsa fue "legal y procedente" y que "la selección de esta empresa no fue arbitraria".
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