El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley de medidas urgentes para adecuar la planificación urbanística de los ayuntamientos a la realidad actual y a las exigencias de sostenibilidad fijadas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en el ámbito litoral.
Como principal novedad, la norma dispone la elaboración del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que permitirá proteger los espacios no urbanizados y evitar el deterioro del paisaje y la pérdida de ecosistemas valiosos, así como incrementar la calidad de la franja costera. Este espacio, que ocupa un 15% de la superficie de Andalucía y acoge al 40% de su población, es un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región.
Para garantizar las previsiones del plan durante su proceso de elaboración, el Decreto-ley suspende cautelarmente la tramitación de todos los suelos urbanos que no se adaptan a los requisitos de protección de la franja costera fijados en la legislación autonómica de ordenación del territorio. Esta suspensión, de carácter inmediato, afectará a 52 municipios costeros y estará en vigor hasta que el plan se someta al trámite de información pública, en el plazo de seis meses. Posteriormente, y hasta su aprobación definitiva en un plazo de dos años, la medida cautelar se mantendrá sólo en los terrenos identificados expresamente en el documento.
El objetivo del Gobierno andaluz es frenar previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales. Durante las últimas cinco décadas, la intensa actividad económica ha dado lugar a que ya se encuentren ocupados casi el 40% de los terrenos situados en los primeros 500 metros de costa, frente al 7% de mediados del siglo pasado.
El Plan de Protección previsto garantizará el cumplimiento de las previsiones del POTA, que limita los crecimientos urbanísticos de los municipios en máximos del 30% de la población y en un 40% del territorio. En esta línea, establecerá los objetivos y criterios a los que habrá de atenerse el planeamiento urbano para la conservación y la revalorización de la franja comprendida en esos primeros 500 metros, así como en todas aquellas zonas necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades de protección (excluyendo las contiguas a las márgenes de los ríos).
Al intervenir sobre la zona de influencia del litoral, caracterizada por ser la de mayor actividad urbanística, el plan contribuirá también de forma indirecta a la defensa del propio dominio público marítimo-terrestre. En este sentido, el reforzamiento de las condiciones para garantizar la sostenibilidad contrasta con la desregularización que para dicho dominio –de competencia estatal– ha primado en la reciente reforma de la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central.
Por su jerarquía, el futuro documento será vinculante tanto para el planeamiento urbanístico municipal como para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Asimismo, permitirá adoptar decisiones tanto en los suelos urbanizables como en los no urbanizables, adecuándolos a las condiciones de sostenibilidad establecidas en la legislación y en la planificación autonómicas.
Una vez elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el Plan de Protección del Corredor Litoral se expondrá a información pública durante un plazo no inferior a dos meses, con el fin de incorporar las aportaciones de las administraciones y de los agentes económicos y sociales.
Más allá del ámbito litoral, el Decreto-ley introduce diversas medidas para incentivar y acelerar la adecuación de los planes urbanísticos municipales al POTA. Transcurridos seis años desde su aprobación, actualmente tan sólo el 11% de los ayuntamientos andaluces han culminado este proceso.
Con esta finalidad, el Decreto-ley establece que la adaptación debe realizarse a través de la revisión las normas de planeamiento municipal en los plazos fijados por las mismas, o en ocho años desde su entrada en vigor en los casos en que no se haya establecido. La falta de adaptación conllevará la imposibilidad de aprobar instrumentos de desarrollo que supongan crecimientos urbanísticos por encima de los límites regulados en el POTA.
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