El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva ha anulado un acuerdo plenario alcanzado en el Ayuntamiento de Cartaya en septiembre de 2014, gobernado por el tripartito formado por ICAR, PP y PA, en materia de gestión de suministro en alta y depuración de aguas residuales, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Al mismo se opusieron PSOE e IULV-CA con la abstención del PA y contó con los votos favorables de ICAR, PP y del concejal no adscrito.
Según reza en la sentencia, que ya es firme y a que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ha estimado un recurso interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Española de Abastecimientos S.A contra el citado acuerdo, cuestión que el Consistorio no ha recurrido.
En el mismo se aprobaban una serie de puntos, entre los que destacan un convenio entre los ayuntamientos de Lepe y Cartaya para la regulación y coordinación de las competencias municipales en relación al suministro de agua en alta y depuración de las aguas residuales urbanas de sus municipios respectivos en lo referente a la explotación conjunta de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de La Antilla, que ambas localidades comparten, así como facultar al alcalde de la localidad cartayera, el independiente Juan Polo (ICAR), “para adoptar las decisiones y la firma de los documentos que exija el mejor desarrollo y ejecución”.
El citado acuerdo incluía crear una mancomunidad de gestión que sería la responsable de la depuración de las aguas residuales de los municipios de Cartaya, Lepe e Isla Cristina; optar por la fórmula del convenio interadministrativo para la gestión de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de La Antilla, y solicitar a la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS) “la cesión inmediata de dicha instalación a ambos ayuntamientos, conjuntamente, con fecha de efectos 1 de octubre 2013″.
El juez indica además que consta acreditado documentalmente que la recurrente, Seasa, viene gestionando tal instalación depuradora en virtud de un contrato firmado con fecha del 28 de septiembre de 2012 con la MAS por un periodo de seis años, lo que ha de “conllevar unos determinados costes y contraprestaciones”.
Del mismo modo, considera que el acuerdo plenario, que anula ahora, en la medida que requería una mayoría absoluta para su adopción, “debió sujetarse a las exigencias procedimentales de emisión previa de informes de Secretaría e Intervención”, que no se hizo.
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