martes, 12 de abril de 2016

El Defensor del Pueblo interviene en temas de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil

Parece que una denuncia presentada contra el ayuntamiento de cartaya ha prosperado ante la nula información facilitada sobre la Entidad de Conservación

"“En su respuesta a la reciente Resolución formulada por esta Institución, se indica que esa Alcaldía ha solicitado a la Entidad Urbanística de Conservación Nuevo Portil la información solicitada por el reclamante relativa a asambleas, votaciones, levantamiento de actas, aprobaciones y cualquier otro dato esclarecedor de los hechos, mediante escrito de 13 de Noviembre de 2015, sin que se haya recibido respuesta alguna. Se añade que, a juicio de esa Alcaldía, corresponde al Ayuntamiento la tutela de los servicios urbanísticos y de prestación obligatoria que corresponden a la Entidad Urbanística de Conservación, pero no así las relativas a su funcionamiento y régimen jurídico. En primer lugar, sorprende que, datando la primera reclamación del interesado de 17 de Septiembre de 2014 y otras posteriores durante el propio 2014 y 2015 y nuestra primera petición de informe de 9 de Julio de 2015, no sea hasta el 13 de Noviembre de 2015 cuando esa Alcaldía tiene a bien solicitar a la Entidad de Conservación Nuevo Portil la emisión de informe relativo a las asambleas, votaciones, levantamiento de actas, aprobaciones y cualquier dato esclarecedor de los hechos. Y sorprende más aún que dicha Entidad, pasados dos meses, no haya atendido el requerimiento del Ayuntamiento que ejerce funciones de tutela sobre la misma. Ayuntamiento que, además, tiene un representante en su Consejo Rector que cuenta con voz y voto. Siendo ésta la atención que se presta a la Administración tutelante, cabe temer la que se prestará a los simples propietarios miembros de la misma que, como el interesado, demanda que se vean respetados sus derechos. En cuanto a la limitación de las facultades de tutela municipal a los servicios de carácter urbanístico y de prestación obligatoria, debemos disentir con esa Alcaldía por cuanto ni la propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni los Estatutos de la Entidad la establecen, sino que disponen que queda sometida al control del Ayuntamiento en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, tanto las citadas como las de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales. En relación con estas cuestiones, con fecha 5 de Enero de 2015, formulamos a ese Ayuntamiento en el curso de la tramitación de este expediente de queja la siguiente Resolución:

 RECORDATORIO del deber legal contenido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por el interesado, que fue el objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, informando de ello a esta Institución. Lo cierto es que su respuesta no se atiene en modo alguno a la misma, puesto que los diversos escritos y recursos ante ese Ayuntamiento siguen sin ser objeto de contestación expresa y debidamente notificada al reclamante, por lo que nuevamente debemos reiterar la Resolución antes transcrita, esperando que esta vez sí, sin nuevas demoras, se adopten las medidas oportunas y se ejerzan las funciones de tutela que corresponden a ese Ayuntamiento sobre la Entidad Urbanística de Conservación Nuevo Portil para que se vean respetados los derechos que corresponden a los propietarios miembros de la misma. Quedamos a la espera de su respuesta en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, deberíamos entender que nuestra Resolución no ha sido aceptada por parte de ese Ayuntamiento y deberíamos dar cuenta de la falta de colaboración de esa Alcaldía en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía.”


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