Parece que una denuncia presentada contra el ayuntamiento de cartaya ha prosperado ante la nula información facilitada sobre la Entidad de Conservación
"“En su respuesta a la reciente Resolución formulada por
esta Institución, se indica que esa Alcaldía ha solicitado a la
Entidad Urbanística de Conservación Nuevo Portil la información
solicitada por el reclamante relativa a asambleas, votaciones,
levantamiento de actas, aprobaciones y cualquier otro dato
esclarecedor de los hechos, mediante escrito de 13 de Noviembre
de 2015, sin que se haya recibido respuesta alguna. Se añade que,
a juicio de esa Alcaldía, corresponde al Ayuntamiento la tutela de
los servicios urbanísticos y de prestación obligatoria que
corresponden a la Entidad Urbanística de Conservación, pero no
así las relativas a su funcionamiento y régimen jurídico.
En primer lugar, sorprende que, datando la primera
reclamación del interesado de 17 de Septiembre de 2014 y otras
posteriores durante el propio 2014 y 2015 y nuestra primera
petición de informe de 9 de Julio de 2015, no sea hasta el 13 de
Noviembre de 2015 cuando esa Alcaldía tiene a bien solicitar a la
Entidad de Conservación Nuevo Portil la emisión de informe relativo
a las asambleas, votaciones, levantamiento de actas, aprobaciones
y cualquier dato esclarecedor de los hechos. Y sorprende más aún
que dicha Entidad, pasados dos meses, no haya atendido el
requerimiento del Ayuntamiento que ejerce funciones de tutela
sobre la misma. Ayuntamiento que, además, tiene un representante
en su Consejo Rector que cuenta con voz y voto. Siendo ésta la
atención que se presta a la Administración tutelante, cabe temer la
que se prestará a los simples propietarios miembros de la misma
que, como el interesado, demanda que se vean respetados sus
derechos.
En cuanto a la limitación de las facultades de tutela
municipal a los servicios de carácter urbanístico y de prestación
obligatoria, debemos disentir con esa Alcaldía por cuanto ni la
propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni los
Estatutos de la Entidad la establecen, sino que disponen que queda
sometida al control del Ayuntamiento en cuanto al cumplimiento de
sus obligaciones, tanto las citadas como las de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales.
En relación con estas cuestiones, con fecha 5 de Enero de
2015, formulamos a ese Ayuntamiento en el curso de la tramitación
de este expediente de queja la siguiente Resolución:
RECORDATORIO del deber legal contenido en el art. 42 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar
respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados
por el interesado, que fue el objeto de la presente intervención del
Defensor del Pueblo Andaluz, informando de ello a esta Institución.
Lo cierto es que su respuesta no se atiene en modo alguno
a la misma, puesto que los diversos escritos y recursos ante ese
Ayuntamiento siguen sin ser objeto de contestación expresa y
debidamente notificada al reclamante, por lo que nuevamente
debemos reiterar la Resolución antes transcrita, esperando que
esta vez sí, sin nuevas demoras, se adopten las medidas oportunas
y se ejerzan las funciones de tutela que corresponden a ese
Ayuntamiento sobre la Entidad Urbanística de Conservación Nuevo
Portil para que se vean respetados los derechos que corresponden
a los propietarios miembros de la misma.
Quedamos a la espera de su respuesta en el plazo máximo
de un mes. En caso contrario, deberíamos entender que nuestra
Resolución no ha sido aceptada por parte de ese Ayuntamiento y
deberíamos dar cuenta de la falta de colaboración de esa Alcaldía
en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía.”
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