Al fin se tapo el agujero o mas bien hundimiento que existia en Avenida Cristobal Colon en las cercanias de Hoyo 3 . El hundimiento de la zona fue agravandose con el paso del tiempo (cuanto mas circulacion iba soportando) y que se inicio en una zanja mal realizada por Manuel Sanchez a instancia de Lagunas del Portil - Bekinsa para la obra de Hoyo 14.
Esperemos que la solucion planteada sea la definitiva
Para cuando el Ayuntamiento de Cartaya recepcionara la Urbanización Nuevo Portil y se hará cargo de los gastos. Aqui teneis un fallo del Tribunal Supremo al respecto de los abusos municipales. El presidente de la Entidad de conservacion debe tomar NOTA ANTES DE QUE LE CREZCAN LOS ENANOS, Sr. Millan tome nota y pongase al lado de sus ciudadanos y no de los intereses de "empresarios" FALLAMOS
ResponderEliminarQue no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Cornisa del
Suroeste SL contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso contencioso
administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de
Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de
Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto
interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito
peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 ,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de
población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del
mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran. Resuelve la sentencia reconocer el
derecho de la ante dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios
públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y
tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y
mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La
Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar
cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las
urbanizaciones citadas, la cual se declara firme con expresa imposición de las costas del recurso en los
términos del último fundamento de esta sentencia.