El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso formulado por el Ayuntamiento de Cartaya contra la sentencia que le obligaba a asumir elpago de 12,2 millones de euros exigido por la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), como indemnización por su separación del servicio mancomunado de Giahsa, según información emitida por la agencia Europa Press, aunque el Ayuntamiento de Cartaya ha precisado en un comunicado que dicha información es errónea. Según el alcalde de Cartaya, “lo único que se ha producido es un posicionamiento sobre una medida cautelar de la fase previa de uno de los tres procedimientos judiciales que el Consistorio mantiene con Giahsa por la salida de la MAS” .
La nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, considera que el interés de la MAS “está aún más necesitado de protección que el del Ayuntamiento, al aglutinar un buen número de municipios” y refrenda la tesis de que al ser el Consistorio el que toma la decisión de separarse “ha de aceptar, en principio, las consecuencias económicas de la separación”.
La nueva sentencia ratifica el derecho de la Mancomunidad ha percibir una indemnización de 12.246.799 euros, aprobada por el pleno de la Mancomunidad de Servicios en diciembre de 2014. Esta resolución fue recurrida por el Ayuntamiento de Cartaya, que solicitó su suspensión cautelar hasta que se dictaminara judicialmente sobre el fondo del asunto alegando el perjuicio económico que causaría al municipio que solo ha contado en el año 2015 con un presupuesto total de 17.423.916,32 euros. No obstante, este recurso ya el pasado mes de enero fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva y ahora por el TSJA en sentencia firme.
En su pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares “sin prejuzgar el fondo de la cuestión”, el Tribunal Superior considera que al tratarse de una suma importante, el pago de la indemnización puede ocasionar un “perjuicio económico inmediato” al Ayuntamiento, pero advierte que “también es cierto que a la Mancomunidad, que aglutina a un buen número de municipios, la suspensión del cobro de dicha cifra también le causaría perjuicios, tanto a ella como a los municipios de la conforman”, teniendo en cuenta, además, que la Mancomunidad “presta solo servicios esenciales para esa comunidad de municipios, por lo que su interés, como expone el escrito de oposición a la apelación, está aún más necesitado de protección que el del Ayuntamiento”.
De igual manera, la sentencia del TSJA hace hincapié en que “es el Ayuntamiento quien ha tomado la decisión de separarse de la Mancomunidad, luego ha de aceptar, en principio, las consecuencias económicas de la separación” y también en que “los acuerdos entre el Ayuntamiento de Cartaya y la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, que establecen las bases para las indemnizaciones, siguen vigentes”, por lo que considera que no debe suspenderse cautelarmente el pago de la indemnización reclamada, que con los recargos e intereses preceptivos la MAS cifra en 15,3 millones de euros.
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